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jueves, 22 de septiembre de 2011


SOCIEDAD COOPERATIVA

Está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.
Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".


Características

Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.

Regímenes de responsabilidad

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.



LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista.
Se encuentra regulada en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones.

La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.



SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



(S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac­ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso­nal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades caracte­rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So­ciedades de Personas.




SOCIEDAD ANONIMA

( C.A. o S.A.): Son las más comu­nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so­cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora­ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie­dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon­to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare­ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so­cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac­ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni­mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto







  1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En esta clase de sociedad se re­  únen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya  responsa­bilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asu­mido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obli­gaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad  se  enomina: "En  Comandi­ta por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposicio­nes de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la So­ciedad  Anónima.

miércoles, 21 de septiembre de 2011



SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli­gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio­nes que contraiga la sociedad,sin someterse a una determi­nada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga­ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree­dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es­tán facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se en­cuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones perso­nales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.





SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES


1.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

2.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

3.- SOCIEDAD ANONIMA

4.- SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA

5.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

6.- SOCIEDAD COOPERATIVA

FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES


Segun la Ley Mexicana, para que exixta una organizacion o sociedad es necesesario:

b) Que tenga un fion comun licito
a) Que sea enteramente transitoria
c) que el fin sea:   
                          -No economico
                          -Preponderadamente ecnonomico
                          -De lucro

miércoles, 14 de septiembre de 2011

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

“FORMA DE ORGANIZACIÓN LEGAL DE UNA EMPRESA EN LA QUE DOS O MAS PERSONAS SE ASOCIAN MEDIANTE UN CONVENIO PARAESTABLECER Y OPERAR UNA EMPRESA, REPARTIENDO LAS GANANCIAS Y LAS PERDIDAS QUE PRODUZCAN”



CUESTIONES LEGALES

En nuestro país, una sociedad mercantil debe hacerse por escrito ante un notario público
Este contrato debe registrarse en el registro público de comercio
La sociedad es una persona diferente a los socios. El socio aporta dinero, mercancías, u otra cosa, transmite la propiedad de esos objetos a la sociedad



DATOS QUE CONTIENE EL CONTRATO DE SOCIEDAD

A)     Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios
B)      Fin o propósito de la sociedad
C)      Nombre y domicilio de la sociedad
D)     Plazo de duración de la sociedad
E)      Importe de capital de cada uno de los socios
F)      Forma de repartir perdidas y utilidades
G)     Deberes, responsabilidades y derechos
H)     Manera de administrar la sociedad.



VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

VENTAJAS

A)     Negocios más amplios
B)      Mayor eficiencia en el negocio
C)      Se dividen responsabilidades y perdidas
D)     Facilidad para conseguir prestamos

DESVENTAJAS

A)     Diferencia de opinión entre socios                                                                                    
B)      Dificultad para empezar el negocio
C)      Los socios son responsables de lo que la empresa no puede pagar
D)     En algunas sociedades no existe el contacto personal del socio con el negocio
 

NEGOCIOS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL

NEGOCIOS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL
Son muy numerosas las empresas de negocios propiedad de una sola persona
                 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL

VENTAJAS: 
  a) La  independencia                                                                                                                                                
b) la flexibilidad

DESVENTAJAS
a)      No contar con grandes capitales
b)      Hay mayor riesgo si el negocio sale mal
c)       El dueño tiene que resolverlo todo


¿QUIENES PUEDEN SER DUEÑOS DE UNA EMPRESA?



a)      una sola persona
b)      una sociedad mercantil
c)       una sociedad cooperativa
d)      el estado

DIVERSOS TIPOS DE EMPRESARIOS

LA PROPIEDAD PRIVADA
Todas las propiedades de las personas caen legalmente en dos categorías:

a)      BIENES INMUEBLES 
Todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos.                                                                                                             

b)      BIENES MUEBLES
Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran  depositados. Como el mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos o decoración, e incluso las cabezas de ganado, hasta bienes intangibles como la energía o los derechos de propiedad intelectual o industrial.

AUXILIARES INTERNOS



Trabajan permanentemente dentro de las empresas y pueden separarse en 3 categorías:

a)      GERENTES - ADMINISTRADORES O FACTORES

b)      LOS INDEPENDIENTES (vendedores, cajeros, cobradores etc.)  representan al dueño de la empresa frente al cliente.

c)       LOS EMPLEADOS (secretarios, archivistas etc.) carecen trato con el cliente.

AUXILIARES TECNICOS




Son principalmente el contador privado, el contador público, y el licenciado en administración:


EL CONTADOR PRIVADO: es el auxiliar interno encargado de manejar los asuntos de contabilidad de la empresa.

EL CONTADOR PUBLICO: Profesionista capacitado en materias contables y fiscales y de organización.

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACION: Es un eficaz auxiliar técnico sobre asuntos de organización manejo de personal, finanzas etc.


AGENTES Y DISTRIBUIDORES






AGENTES Y DISTRIBUIDORES:

Se encargan de la distribución y venta de determinados productos dentro de una zona exclusivamente otorgada a ellos por el comerciante o productor al que sirve como agencias o casas de distribución.


AUXILIARES INTERMEDIARIOS O MEDIADORES




CORREDORES
 Son intermediarios con cuyo auxilio se proponen negocios a otras personas, se   ajustan las condiciones de las operaciones y se llega al acuerdo o transacción que hay interés a realizar
Hay dos tipos:   
CORREDOR PRIVADO                                                                                                                    CORREDOR PUBLICO


CORREDOR PRIVADO:
 el corredor privado solo propone y ajusta los negocios para llevar a las personas a quienes, representa en el asunto a la celebración de una transacción o contrato.

CORREDOR PUBLICO:
 el corredor publico además de esta función, está autorizado para fungir como notario en asuntos mercantiles.


PARA PODER ACTUAR COMO CORREDOR PUBLICO:



-Debe sr mayor de edad
-Mexicano
-Haber practicado el comercio por lo menos 5 años
-Ser de moralidad conocida
-Tener instruccion mercantil suficiente

Debe además el aspirante a corredor ser aprobado en su examen profesional respectivo por la asociación o colegio de corredores, para poder ejercer sus actividades.
El corredor público no puede ser comerciante ni formar parte de empresas mercantiles.
Hay diversos tipos de corredores especializados en: operaciones de cambio de moneda y metales, negociación y venta de documentos de crédito, acciones etc.
Los corredores usan un libro llamado REGISTRO y el otro PROTOCOLO DE LOS NOTARIOS PUBLICOS





AUXILIARES MERCANTILES


CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Son asociaciones profesionales de comerciantes o industriales, formadas para la protección de sus intereses comunes y para proporcionar a sus miembros ciertos servicios que no resultaría económico o practico obtener individualmente.                                                                                        Se les señala, además, como asociaciones tendientes a procurar el fomento del comercio e industrias del país.


SERVICIOS A LOS SOCIOS:

-gestionar permisos
-informes y tramites diversos
-información general sobre comercio, precios, cotizaciones de moneda etc.
-informes sobre productores, distribuidores, vendedores etc.
-atención de consultas sobre trámites Legales fiscales y Legales en general.
-información confidencial sobre solvencia para operaciones de crédito.
-cobros en nombres de los socios


ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Estas son instituciones auxiliares de crédito, destinadas al almacenamiento, custodia y conservación de bienes o mercancías
Se establecen como sociedades anónimas, previa autorización de Hacienda y Crédito Público.
La principal ventaja derivada de sus servicios está en que del depósito de mercancías o bienes efectuados de ellos se deriva la expedición de dos documentos muy útiles, denominados CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA.


CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Es un documento en que se detallan los efectos depositados y otras condiciones del depósito efectuado, y que comprueban la propiedad de las cosas materiales de depósito.

FORMULARIO R1

COMO SE INTEGRA LA CURP




Los 18 elementos que componen la CURP son los siguientes:
  • Primera letra y la primera vocal del primer apellido después de la primera letra.
  • Primera letra del segundo apellido
  • Primera letra del nombre de pila; si el primer nombre es José o María, se tomará en cuenta el segundo nombre (en caso de no tener segundo nombre se toma el único).
  • Fecha de nacimiento (2 últimos dígitos del año, 2 del mes y 2 del día de nacimiento)
  • Letra del sexo (H o M)

CURP

CURP
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION



un código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres, tanto para residentes como para ciudadanos mexicanos

EL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE



EL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE es el numero que la Secretaria de Ascienda y Crédito Público, implanto a la persona que trabaja llamada persona física.

El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que tiene, toda persona física en México para realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.




Para formar el Número de Registro que debe constar en 4 letras - 6 dígitos se toma en cuenta:

• la primera letra del apellido paterno y la siguiente primera vocal.
• la primera letra del apellido materno.
• la primera letra del Nombre.
• enseguida se anota la fecha de nacimiento en el siguiente orden:                                                                                                    -año en que nació el contribuyente, se toman las últimas dos cifras                                                                                                                           -mes de nacimiento dos cifras                                                                                                                            -día en que nació dos cifras


 

EL COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA



-EL CODIGO DE HAMMURABI  escrito en babilonia (668-626 A.C. se considera la legislación mercantil más antigua

-LOS PERSAS fomentaron el comercio asiático y aumentaron el número y seguridades de las comunicaciones.

-LOS FENICIOS dieron nacimiento a los puertos y factorías y contribuyeron a la iniciación del crédito

-LOS GRIEGOS generalizaron el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley rodia que reglamento la echazón.

-LOS ROMANOS lograron el fomento de los mercados y ferias. Incluyendo la “action institoria”, “action excercitoria” y la “nauticum fenus”

-EN EL SIGLO V el comercio oriental estuvo en manos de judíos y árabes siendo las cruzadas la ocasión de su auge, en el que Venecia, Génova y Florencia destacaron.