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jueves, 22 de septiembre de 2011


SOCIEDAD COOPERATIVA

Está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.
Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".


Características

Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.

Regímenes de responsabilidad

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.

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