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jueves, 22 de septiembre de 2011




SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



(S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac­ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso­nal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades caracte­rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So­ciedades de Personas.



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