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jueves, 22 de septiembre de 2011


SOCIEDAD ANONIMA

( C.A. o S.A.): Son las más comu­nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so­cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora­ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie­dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon­to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare­ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so­cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac­ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni­mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto


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