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miércoles, 21 de septiembre de 2011



SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli­gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio­nes que contraiga la sociedad,sin someterse a una determi­nada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga­ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree­dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es­tán facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se en­cuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones perso­nales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.





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